El
Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros al que acudieron
infectados y no infectados sin portar mascarillas, ni guantes de
nitrilo, ni guardar distancias de seguridad, acordó y aprobó un
texto de Real Decreto que más tarde sancionó Su Majestad el Rey
Felipe VI.
Dos
veces hemos sufrido declaración de Estado de Alarma. La primera con
Zapatero por la huelga de controladores. La segunda con Sánchez por
una enfermedad. No ha habido ninguna otra situación que haya
merecido esta medida extraordinaria.
Procede
la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando
circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades
competentes.
En el presente caso, no sabemos si la declaración se hace por una razón objetiva -hay una situación real y objetiva que impide la normalidad-, por una razón subjetiva -se sienten inútiles para mantener la normalidad-, o por intereses espurios de todo tipo. Porque lo cierto es que no hay ninguna información tangible que nos permita reconocer la necesidad objetiva de este estado de alerta.
En el presente caso, no sabemos si la declaración se hace por una razón objetiva -hay una situación real y objetiva que impide la normalidad-, por una razón subjetiva -se sienten inútiles para mantener la normalidad-, o por intereses espurios de todo tipo. Porque lo cierto es que no hay ninguna información tangible que nos permita reconocer la necesidad objetiva de este estado de alerta.
Por no
conocer, no conocemos ni el protocolo médico de tratamiento que se
está llevando con los pacientes, que pueden estar siendo tratados
desde la más absoluta improvisación o experientación sin ningún
control, y sin que los pacientes tengan posibilidad de ejercer el
consentimiento informado y elegir de entre las distintas alternativas
terapéuticas posibles. Pero esto no es una novedad en nuestro
sistema de salud, donde se considera a los pacientes como sujetos sin
derechos.
Si
vamos a los siguientes enlaces del propio Ministerio de Sanidad:
- Manejo clínico de pacientes con COVID-19 03.03.2020 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Protocolo_manejo_clinico_COVID-19.pdf
- Manejo en urgencias de pacientes con sospecha de COVID-19 09.03.2020 Archivo pdf.
- Manejo en Atención Primaria de casos de COVID-19 09.03.2020 https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Manejo_primaria.pdf
- Manejo domiciliario de casos de COVID-19 09.03.2020 Archivo pdf. https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Manejo_domiciliario_de_COVID-19.pdf
Nos
aparecerá el siguiente mensaje:
Error 404 Página no encontrada en el portal del Ministerio de
Sanidad, Consumo y Bienestar Social - Lo sentimos, no se encuentra la
página que ha solicitado.
Puede que la ruta de la página o documento solicitado haya
cambiado o ya no exista.
Todo
un lujo de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad -ajeno a los derechos básicos de los
ciudadanos como la información-, no solo no publica lo esencial,
sino que cuando se le requiere información la niega. Ya nos ha
pasado anteriormente cuando hemos pedido información sobre
medicamentos psiquiátricos, sobre alertas sanitarias, sobre
expedientes, sobre vacunas, sobre el funcionamiento de la AEMPS y
ahora sobre el coronavirus. Contesta el Ministerio:
Notificaciones - Notificación general - 2020-03-16 07:21:42
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
Estimado Sr. De Miguel: De acuerdo a la Disposición adicional
tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, le informamos que se
interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos
administrativos en el sector público, por lo que el cómputo del
plazo de su solicitud de acceso a la información se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su
caso, las prórrogas del mismo. Este es un requerimiento
informativo y no necesita respuesta.
Notificación – General.pdf - Justificante de registro de
la comparecencia.pdf
Todo
un lujo. El estado de alarma se emplea como excusa para simplificar
al máximo las prerrogativas de la administración y el abuso de
autoridad.
Así
que no tengo claro si esta medida tan extraordinaria obedece a
razones objetivas o a la absoluta incapacidad de las autoridades,
pero me parece poder asegurar lo segundo por el interés en generar
un terrorismo informativo voluntario, consciente y malicioso.
Si no
fuese porque estoy acostumbrado, me sorprendería por el contenido
del AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS URGENTES del JUZGADO
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, que
en una resolución de nivel “cuñao”, no necesita traducción de
textos en inglés, ni informes técnicos, ni periciales sanitarias y
que por sí mismo ratifica sin la mínima motivación, ponderación y
contradicción la Orden 109/2020, de 27 de febrero, de la Consejera
de Sanidad del Gobierno de Canarias para el internamiento y
tratamiento involuntario de presuntos infectados de coronavirus QUE
NI SIQUIERA APARECE EN EL BUSCADOR DEL BOLETÍN OFICIAL -ni la
análoga del 24 de febrero-.
El
“especialista filólogo-sanitario-jurídico” dice: “El
principio de precaución intenta aproximar la incertidumbre
científica y la necesidad de información a la decisión política
de iniciar acciones para prevenir el daño. Dicho principio puede
invocarse e cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener
efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación
científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el
riesgo con suficiente certeza”, pero como de costumbre
ningún análisis científico consta que se haya hecho.
Y
añade: “No existe un tratamiento específico para esta
enfermedad hasta la fecha y por lo tanto es fundamental asegurar un
tratamiento de soporte precoz. La Organización Mundial de la Salud
ha publicado una serie de guías (de constante actualización)
disponibles en idioma inglés en la página
https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance
y cuyo examen por este juzgador (aún siendo lego en la ciencia
médica) avalan los protocolos adoptados en la Orden cuya
ratificación se interesa”. Ni la más mínima comprobación
consta y puesto que “se actualiza”, eso nos deja en un
contexto de experimentación médica, empirismo, prueba y error, sin
ningún derecho de los pacientes en un modelo sanitario totalitario,
sin que consten dichos “protocolos”.
Invoca
el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas
especiales en materia de salud pública, que desconoce el Consejo de
Ministros y que dispone que: «Las autoridades sanitarias
competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento,
hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que
permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la
población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o
grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se
desarrolle una actividad.»,
pero ignora o desconoce
que la aplicación de dicha Ley orgánica se ha de hacer con unas
mínimas garantías, especialmente en cuanto al tratamiento sujeto a
consentimiento y a la libre elección de las diferentes alternativas
posibles por parte de los afectados.
Las
medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así
como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las
estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la
normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las
circunstancias.
Pero lo cierto es que con la información que tenemos, no podemos valorar si la duración y las medidas que se toman, son las estrictamente indispensables, ni si se está aplicando de forma proporcional, puesto que no vemos ninguna justificación técnica o científica expresa. Hay que coincidir con lo que dice el Dr. Gervás sobre el “populismo sanitario”, apelando a la salud pública para obligar a la gente a cualquier cosa, es decir, por razones de salud pública y protección de la salud se encierra ilegalmente a enfermos mentales, se vacuna forzosamente a los niños, se prohiben las terapias naturales, se esteriliza a incapaces, se obliga a abortar a enfermas mentales y se fuerzan tratamientos de quimioterapia hasta lo absurdo.
Pero lo cierto es que con la información que tenemos, no podemos valorar si la duración y las medidas que se toman, son las estrictamente indispensables, ni si se está aplicando de forma proporcional, puesto que no vemos ninguna justificación técnica o científica expresa. Hay que coincidir con lo que dice el Dr. Gervás sobre el “populismo sanitario”, apelando a la salud pública para obligar a la gente a cualquier cosa, es decir, por razones de salud pública y protección de la salud se encierra ilegalmente a enfermos mentales, se vacuna forzosamente a los niños, se prohiben las terapias naturales, se esteriliza a incapaces, se obliga a abortar a enfermas mentales y se fuerzan tratamientos de quimioterapia hasta lo absurdo.
Se
emplea el concepto “salud pública” y “protección de la salud”
cuando ni siquiera son derechos fundamentales y cuando dichos
conceptos no se establecen como un derecho del estado sino como
derechos de los ciudadanos que obligan a la administración a obrar
con diligencia y respeto por las normas. Nada de eso se tiene en
cuenta cuando se trata de proteger a la población del uso abusivo de
pesticidas, herbicidas, fertilizantes, productos de ingeniería
genética, hormonas animales, o piensos industriales que vuelven
locas a las vacas y no por el sabor sino por los priones. Como
tampoco se emplean para proteger a la población de radiofrecuencias
sucias, torres de telefonía o radares de microondas. Como tampoco
se emplean para proteger a la población de los residuos de metales
pesados derivados de la combustión de los motores de aviones que
inundan nuestros cielos.
Para
saber si lo que pretenden proteger es la salud pública de una forma
justificada y proporcionada, deberemos analizar el RDL 463/2020, de
14 de marzo.
En
relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE de
14 de Marzo de 2020 -sábado por la noche-, se establece una
presunción de veracidad de la declaración de pandemia por parte de
la OMS, y se parte en el segundo párrafo del meritado Real Decreto,
de la presunción de que estamos ante una crisis sanitaria que supone
una alteración grave de la normalidad, pero no se hace ninguna
mención a dato concreto y se niega información al respecto.
Afirma
este Real Decreto que no afecta a Derechos Fundamentales, lo cual es
manifiestamente falso y temerario.
a) Se establece como primera medida la “Limitación de la
libertad de circulación de las personas” (artículo 7). En el
punto tercero se expresa: “En todo caso, en cualquier
desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones
dictadas por las autoridades sanitarias”, sin que conste
disposición formal alguna de recomendaciones a la población.
“Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en
materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que
puedan afectar al tráfico rodado”, sin que conste disposición
formal alguna de medidas que afecten a la circulación.
En los dos casos, no existiendo recomendaciones ni medidas, se da
pie a un margen de arbitrariedad y de inseguridad jurídica
incompatible con la naturaleza de la norma y con la previsibilidad de
las consecuencias de las normas que ha de presidir toda restricción
de derechos que pueda ser castigada.
b) Se establece como medida las “Requisas temporales y
prestaciones personales obligatorias” (artículo 8). Se manifiesta
no obstante que “podrá imponerse la realización de prestaciones
personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los
fines de este real decreto”.
Se establece de esta forma un nuevo marco de arbitrariedad e
inseguridad jurídica intolerable.
c) Se establece como medida la “Contención en el ámbito
educativo y de la formación” (artículo 9). Por este artículo se
suspende la actividad educativa presencial, siendo este un derecho
establecido en el artículo 27 de la Constitución y que cuenta con
un rango de especial protección sumaria y preferente en virtud del
artículo 53.2.
No obstante, no consta en la norma un ejercicio de ponderación ni
la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para
la suspensión promovida.
d) Se establecen “Medidas
de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos
culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades
de hostelería y restauración, y otras adicionales” (artículo
10). Y en este caso, no solo queda afectada la libertad
deambulatoria, sino también el libre ejercicio de profesión y
empleo así como la economía de libre mercado, ambos principios
informadores de nuestro Estado de Derecho.
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más
mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las
medidas de contención promovidas.
e) Se establecen “Medidas
de contención en relación con los lugares de culto y con las
ceremonias civiles y religiosas” (artículo 11). Queda afectada la
libertad religiosa y de culto establecida en el artículo 16 de la
Constitución Española que reconoce como derechos fundamentales.
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más
mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las
medidas de contención promovidas.
f) Se establecen “Medidas
dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el
territorio nacional” (artículo 12). Se rompe con ello el principio
de Autonomía de las diferentes Regiones y de las distintas
Administraciones Sanitarias y Órganos de Gestión (Gerencias) y
centros
privados, sin que la
norma exprese la necesidad de suspender dicha autonomía o los
motivos por los que se suspende, ni cuál es la ventaja operativa de
tomar esta medida de refuerzo, que más que una medida de refuerzo
aparenta ser una medida de control absoluto y centralizado (que ya se
sabe inadecuado e ineficiente).
No consta justificación alguna de que esta centralización sea
necesaria desde un punto de vista sanitario.
g) Se establecen “Medidas
para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios
para la protección de la salud pública” (artículo 13).
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más
mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las
medidas de aseguramiento promovidas.
h) Se establecen “Medidas
para garantizar el abastecimiento alimentario” (Artículo 15),
afectando al libre ejercicio profesional y de empresa.
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más
mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las
medidas de abastecimiento promovidas.
i) Como disposición
adicional segunda y tercera se establece la “suspensión de plazos
procesales” y “plazos administrativos”, lo que supone una merma
del derecho a una buena administración y el derecho a la tutela
judicial efectiva.
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más
mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las
suspensiones de plazos promovidas.
El arbitrismo es la técnica política absolutista y totalitaria,
basada en la ocurrencia, la improvisación y el ridículo de quien no
tiene capacidad o no quiere trabajar conforme a las normas básicas
del Derecho y la convivencia. Se denominaba "arbitrio" a la
toma de decisiones que la Monarquía adoptó para su propio beneficio
en ejercicio de su soberanía y bajo su autoridad en la época de los
Habsburgo. En la práctica, el Arbitrismo fue el estudio de la
decadencia económica española de la época, y los remedios para
superarla. Pues en eso estamos, ante meras ocurrencias,
improvisaciones y decisiones amparadas en el abuso de poder. Si todo
sale bien, habrá cola para que políticos se pongan medallas, y si
todo sale mal, se culpará a la población, como de costumbre.
Comparemos las cifras de mortalidad en España y otros países...
Hay que manifestar no obstante, que el patente arbitrismo no es cosa
exclusiva de este Gobierno Central, sino que partidos de todo color
lo están apoyando de forma manifiesta y todas Comunidades Autónomas
se han lanzado a tomar medidas, sin ostentar legitimación, capacidad
ni habilitación legal alguna -o por lo menos no han sabido localizar
y aplicar las normas que sí eran aplicables-.
Todos sin excepción
se han sentido henchidos por el amor a la patria y han desterrado los
principios constitucionales para salvarnos sin importar ni los medios
ni las consecuencias que pagaremos todos.
Se parte también de la presunción de que era necesaria la declaración del estado de alarma en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, sin considerarse la aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ni la aplicación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. No obstante en el Real decreto de alarma, no se explica qué especial circunstancia ha hecho aplicable una norma tan restrictiva de derechos y de tanto impacto en la vida de los ciudadanos con preferencia a otras normas menos restrictivas de derechos. Dice el Real Decreto que “Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental”, lo cual no solo no es algo probado a priori y en parte es manifiestamente falso, puesto que sí se limitan derechos fundamentales en cuanto a la libertad de movimientos -confinamiento- y la tutela judicial efectiva -suspensión de plazos administrativos y jurisdiccionales-.
Se parte también de la presunción de que era necesaria la declaración del estado de alarma en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, sin considerarse la aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ni la aplicación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. No obstante en el Real decreto de alarma, no se explica qué especial circunstancia ha hecho aplicable una norma tan restrictiva de derechos y de tanto impacto en la vida de los ciudadanos con preferencia a otras normas menos restrictivas de derechos. Dice el Real Decreto que “Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental”, lo cual no solo no es algo probado a priori y en parte es manifiestamente falso, puesto que sí se limitan derechos fundamentales en cuanto a la libertad de movimientos -confinamiento- y la tutela judicial efectiva -suspensión de plazos administrativos y jurisdiccionales-.
Lo que no explica el Ejecutivo es por qué no era suficiente la
aplicación de las normas anteriores de Salud Pública. Pero
sospecho que la razón está en que las normas de Salud Pública
obligan a una normalidad institucional y a la transparencia en la
toma de medidas, algo que los políticos ni quieren ni pueden
garantizar sin que los ciudadanos veamos lo impresentables que son.
De hecho estamos ante un Gobierno sin mayoría, incapaz de atarse
los zapatos, que pervive en la más absoluta ilegalidad
presupuestaria y la corrupción en el gasto desde el 2018, trampeando
como puede ante las autoridades Europeas. Estos, son los que dicen
que pueden salvarnos del coronavirus con una medida de alarma.
Nadie está garantizando que el terror transmitido por los medios
esté basado en cifras ciertas, y toda vez que no existe un
sistema de diagnóstico específico para este coronavirus y que las
técnicas disponibles de diagnóstico no son fiables y tienen una
alta tasa de errores (hasta un 40% de falsos positivos con la técnica
PCR), no podemos tener la certeza de que dentro del número de casos
de fallecimientos, no se estén sumando muertes por cualquier otro
tipo de neumonías, gripes o muertes por errores médicos debidos a
la improvisación y la negligencia (en España mueren unas 19.000
personas al año por errores médicos evitables, 52 cada día).
Se prometen vacunas sagradas y curas milagrosas tras ensayos clínicos
con humanos “voluntarios”. El doctor Oriol Mitjá asegura que
tendrán la primera herramienta terapéutica o farmacológica que
creará una barrera de contención para parar la transmisión del
virus -dice Onda Cero-. “El ensayo se aplicará sobre 195 casos
positivos leves de coronavirus en Igualada y la zona metropolitana de
Barcelona, más en los quince contactos de cada paciente. En total,
el impacto será sobre unas tres mil personas”
...voluntarios... dicen. Pero no publican qué medicamento es, ni
cuáles son los resultados previos en estudios in-vitro y con
animales ...voluntarios... dicen. Probablemente sea el Rendesivir de
Gilead que se inventó para el ébola y a falta de rendimiento en
ébola con pacientes africanos, bueno es un coronavirus en Europa;
también son conocidos por la estafa del Tamiflú para la pandemia de
la Gripe A. O puede que sea el Aplidin de Pharma Mar -los mismos de
la estafa del Yondelis para los sarcomas-, que no ha demostrado
eficacia para ninguna enfermedad conocida, pero que cuenta con el
aval y la protección política del Sr. Carlos Solchaga (exMinistro
PSOE) y la Sra. Ana de Palacio (exMinistra PP) a través de puertas
giratorias en el Consejo de Dirección. Luego hablan de
pseudociencias, de pseudoterapias y de estafadores.
Pero no. Lo que se está persiguiendo es toda información que
discrepe y se están cerrando cuentas de redes sociales tan solo por
discrepar. Y en este contexto de apagón informativo y de violento
acoso contra los discrepantes, la actitud del Gobierno de negar
información no solo es temeraria sino también esclarecedora de lo
negligentes y criminales que son nuestros gobernantes.
El primer muerto por coronavirus en España, fue detectado una vez
que el paciente ya estaba enterrado hacía días. Cuando salta la
noticia, se distribuye a través de EFE -el NODO del estado, la
maquinaria de propaganda-, y de forma masiva, se publica la noticia
en todos los medios “primer muerto por coronavirus en España”.
Todos sin excepción a las 20:00 horas de la noche del 3 de marzo.
Los ciudadanos nos quedamos perplejos de que se detectase la muerte
del 17 de febrero un 3 de marzo, pero lo más angustioso es que no
daban ningún detalle -origen, edad, patologías previas...-. Es
evidente que el funcionario que detectó la muerte y la persona
encargada de transmitirlo a EFE, tenía muchos más datos que ofrecer
para tranquilidad de la población, pero no los dieron. El objetivo
no era informar, sino causar pánico, y así se han manejado desde el
principio, y puesto que el estado de alarma está basado en una
situación de pánico más que de hechos objetivos, no parece
descabellado colegir que esta situación ha sido cocinada desde el
principio.
Tras ese terrorismo informativo, constante, insidioso, machacón,
hemos visto por las calles a gente aterrorizada con mascarillas y
guantes -hasta con bolsas de plástico cubriendo la cabeza-, ancianos
en pánico, colas en supermercados, desabastecimiento, insultos y
amenazas a quienes paseaban, policías nerviosos, groseros y
amenazantes... por sus frutos los conoceréis y todo esto es síntoma
de lo mal que se está manejando la situación, por ignorancia... o
por malicia. Hemos visto con pavor como el régimen criminal Chino
era puesto en los altares de modelo de Estado por construir
hospitales a marchas forzadas y llenarlos de profesionales a punta de
pistola mientras dejaba morir a los ciudadanos en sus casas o por las
calles. Pensar que China es el modelo de estado para alguien más que
George Soros o Bill Gates resulta desalentador.
Inmediatamente desde el principio de la crisis se ha hablado de
contagio, mortalidad y una única solución: una vacuna sagrada.
Conclusiones definitivas mediante informaciones provisionales y
precarias. ¿por qué debería ser una vacuna la solución de esto?
¿Dónde está la evidencia científica? ¿Quién decide lo que es
información y lo que es bulo? ¿Los niños de Google y Soros de
Newtrall y de Maldita?
“Por parte de los Cuerpos policiales actuantes y los centros
competentes de la Secretaría de Estado de Seguridad se impartirán
directrices para prevenir y minimizar los efectos de la
desinformación, extremándose la vigilancia y monitorización de las
redes y páginas web en las que se difundan mensajes e informaciones
falsas orientadas a incrementar el estrés social, e instando en su
caso las medidas de intervención previstas en la legislación
aplicable” (ORDEN INT/226/2020, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE
ESTABLECEN CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO,
POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA
SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.).
¿Cuál
es la LEY ORGÁNICA aplicable al derecho a informar y ser informado?
La naturaleza del virus venido del murciélago.
El murciélago es el símbolo de Valencia desde Jaime I El
Conquistador. La leyenda cuenta como Jaime I antes de entrar en la
ciudad acampó en el cauce del río Turia. Una noche, un murciélago
se posó sobre la tienda de campaña del rey y éste ordenó matarlo
bajo la creencia de que era de mal augurio. Pero sin embargo, unas
noches después, un murciélago despertó con sus ruidos a Jaime I y
a los soldados, que se dieron cuenta de la llegada de los musulmanes
que pretendían atacarlos durante la noche. Gracias al murciélago
se despertaron y pudieron salir con éxito del ataque, por lo que
Jaime I mandó cubrir de honores a este asqueroso animal y colocarlo
en la cima del escudo de la ciudad… hasta nuestros días.
Triste es ver que la analogía se repite, y que el murciélago de
Wuhan -historia no confirmada y probablemente fabulosa que no es capaz de desvirtuar las sombras de duda sobre laboratorios de biotecnología, bioterrorismo, guerra biollogica, eugenesia y despoblación- nos está de
nuevo llamando la atención: El Globalismo Totalitario está
acercándose y viene para invadirnos y quedarse, imponiendo
gobiernos absolutistas con la excusa de la protección de la salud y
de la seguridad económica.
Y con la excusa de estos nuevos enemigos van a acabar con la
libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad
sanitaria, la libertad económica, bajo un modelo de “consenso de
todos los partidos” al estilo Orwelliano de un gobierno
fascio-comunista como el de la película 1984. "La guerra es la
paz", "La libertad es la esclavitud", "La
ignorancia es la fuerza". Para ello tan solo necesitan una
excusa: una catástrofe sanitaria y económica: Ya la tienen y ya tienen el consenso político de todos los partidos desde los morados hasta los verdes.
El Gobierno de España -con el apoyo unánime de la oposición- ha
tomado un camino muy peligroso con la declaración del estado de
alarma, y dicen que lo prorrogarán -con el apoyo unánime de la
oposición-. Han abandonado la lícita preocupación por la salud
pública para adentrarse en un terreno de coerción, manipulación y
desinformación de la sociedad.Y lo más peligroso es que están jugando con el conocido apoyo de ese 80% de la población que es mentalmente incapaz de oponerse a la tiranía y el abuso, tal y como describió Stanley Milgram con sus experimentos. Ese 80% de la población que no es capaz de ver que este sistema que se está imponiendo igualará a la mayoría y hará imposible que seamos capaces de separar las manzanas podridas de las manzanas sanas, lo justo de lo injusto, como demostró Zimbardo también con sus experimentos en la Universidad de Stanford, y eso nos llevará a la desesperación, el caos y la violencia, que será aprovechada por el Gobierno para imponer más restricciones. Zimbardo hablaba del efecto Lucifer. Sólo hay que mirar las redes sociales para ver que muchas personas están sacando lo peor de sí mismas insultando, amenazando, criminalizando o ridiculizando a los discrepantes y justificando cualquier ocurrencia de las autoridades. Como siempre.
EPÍLOGO
Saul Alinski escribió dos manuales para conseguir una sociedad totalitaria. Lo primero es nacionalizar la sanidad y en tercer lugar, aumentar la deuda pública lo máximo posible. Quizás estemos cumpliendo un guión de trabajo. O puede que no. Sánchez está hablando de inyectar dinero público para dar liquidez al sistema durante la crisis sanitaria, pero lo que está inyectando es DEUDA. España debe a fondos “buitres” 1.189.000 millones de euros, y ahora Sánchez quiere ampliar la deuda con 200.000 millones más para “inyectar liquidez”. Para justificar todo se dicta el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19... sin presupuestos generales ni nada... Las primeras medidas que se toman, son económicas y no sanitarias.
Saul Alinski escribió dos manuales para conseguir una sociedad totalitaria. Lo primero es nacionalizar la sanidad y en tercer lugar, aumentar la deuda pública lo máximo posible. Quizás estemos cumpliendo un guión de trabajo. O puede que no. Sánchez está hablando de inyectar dinero público para dar liquidez al sistema durante la crisis sanitaria, pero lo que está inyectando es DEUDA. España debe a fondos “buitres” 1.189.000 millones de euros, y ahora Sánchez quiere ampliar la deuda con 200.000 millones más para “inyectar liquidez”. Para justificar todo se dicta el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19... sin presupuestos generales ni nada... Las primeras medidas que se toman, son económicas y no sanitarias.
Necesitamos más transparencia y pluralidad informativa y menos
terrorismo informativo; más medidas de salud pública y menos
estados de alarma; más control de los políticos corruptos y de los
lobbies e injerencias que los manejan, y menos populismo sanitario y
económico. Si esta situación se mantiene y genera el caos previsto,
estamos dando un mensaje muy peligroso al globalismo y a los
gobiernos corruptos: la guerra biológica es extremadamente
rentable y fácil. El terrorismo de Estado contra toda la población
-disease mongering, astroturfing, medical kidnapping- es sencillo y
la mayoría de la gente acepta cualquier cosa para “proteger la
salud”.
El murciélago ha venido para algo ¿no crees?
Luis de Miguel Ortega
(enfermero
con toga)
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