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EL MURCIÉLAGO Y EL POPULISMO SANITARIO


El Gobierno, mediante acuerdo del Consejo de Ministros al que acudieron infectados y no infectados sin portar mascarillas, ni guantes de nitrilo, ni guardar distancias de seguridad, acordó y aprobó un texto de Real Decreto que más tarde sancionó Su Majestad el Rey Felipe VI.
Dos veces hemos sufrido declaración de Estado de Alarma. La primera con Zapatero por la huelga de controladores. La segunda con Sánchez por una enfermedad. No ha habido ninguna otra situación que haya merecido esta medida extraordinaria.

Procede la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hacen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
En el presente caso, no sabemos si la declaración se hace por una razón objetiva -hay una situación real y objetiva que impide la normalidad-, por una razón subjetiva -se sienten inútiles para mantener la normalidad-, o por intereses espurios de todo tipo. Porque lo cierto es que no hay ninguna información tangible que nos permita reconocer la necesidad objetiva de este estado de alerta.
Por no conocer, no conocemos ni el protocolo médico de tratamiento que se está llevando con los pacientes, que pueden estar siendo tratados desde la más absoluta improvisación o experientación sin ningún control, y sin que los pacientes tengan posibilidad de ejercer el consentimiento informado y elegir de entre las distintas alternativas terapéuticas posibles. Pero esto no es una novedad en nuestro sistema de salud, donde se considera a los pacientes como sujetos sin derechos.

Si vamos a los siguientes enlaces del propio Ministerio de Sanidad:
  1. Manejo en urgencias de pacientes con sospecha de COVID-19 09.03.2020 Archivo pdf.

Nos aparecerá el siguiente mensaje:
Error 404 Página no encontrada en el portal del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social - Lo sentimos, no se encuentra la página que ha solicitado.
Puede que la ruta de la página o documento solicitado haya cambiado o ya no exista.
Todo un lujo de Sanidad.
El Ministerio de Sanidad -ajeno a los derechos básicos de los ciudadanos como la información-, no solo no publica lo esencial, sino que cuando se le requiere información la niega. Ya nos ha pasado anteriormente cuando hemos pedido información sobre medicamentos psiquiátricos, sobre alertas sanitarias, sobre expedientes, sobre vacunas, sobre el funcionamiento de la AEMPS y ahora sobre el coronavirus. Contesta el Ministerio:
Notificaciones - Notificación general - 2020-03-16 07:21:42
Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación
Estimado Sr. De Miguel: De acuerdo a la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, le informamos que se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos en el sector público, por lo que el cómputo del plazo de su solicitud de acceso a la información se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mencionado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Este es un requerimiento informativo y no necesita respuesta.
Notificación – General.pdf - Justificante de registro de la comparecencia.pdf
Todo un lujo. El estado de alarma se emplea como excusa para simplificar al máximo las prerrogativas de la administración y el abuso de autoridad.
Así que no tengo claro si esta medida tan extraordinaria obedece a razones objetivas o a la absoluta incapacidad de las autoridades, pero me parece poder asegurar lo segundo por el interés en generar un terrorismo informativo voluntario, consciente y malicioso.
Si no fuese porque estoy acostumbrado, me sorprendería por el contenido del AUTO DE RATIFICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS URGENTES del JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, que en una resolución de nivel “cuñao”, no necesita traducción de textos en inglés, ni informes técnicos, ni periciales sanitarias y que por sí mismo ratifica sin la mínima motivación, ponderación y contradicción la Orden 109/2020, de 27 de febrero, de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias para el internamiento y tratamiento involuntario de presuntos infectados de coronavirus QUE NI SIQUIERA APARECE EN EL BUSCADOR DEL BOLETÍN OFICIAL -ni la análoga del 24 de febrero-.
El “especialista filólogo-sanitario-jurídico” dice: “El principio de precaución intenta aproximar la incertidumbre científica y la necesidad de información a la decisión política de iniciar acciones para prevenir el daño. Dicho principio puede invocarse e cuando un fenómeno, un producto o un proceso puede tener efectos potencialmente peligrosos identificados por una evaluación científica y objetiva, si dicha evaluación no permite determinar el riesgo con suficiente certeza”, pero como de costumbre ningún análisis científico consta que se haya hecho.
Y añade: “No existe un tratamiento específico para esta enfermedad hasta la fecha y por lo tanto es fundamental asegurar un tratamiento de soporte precoz. La Organización Mundial de la Salud ha publicado una serie de guías (de constante actualización) disponibles en idioma inglés en la página https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/technical-guidance y cuyo examen por este juzgador (aún siendo lego en la ciencia médica) avalan los protocolos adoptados en la Orden cuya ratificación se interesa”. Ni la más mínima comprobación consta y puesto que “se actualiza”, eso nos deja en un contexto de experimentación médica, empirismo, prueba y error, sin ningún derecho de los pacientes en un modelo sanitario totalitario, sin que consten dichos “protocolos”.
Invoca el artículo 2 de la Ley Orgánica 3/1986 de 14 de abril de medidas especiales en materia de salud pública, que desconoce el Consejo de Ministros y que dispone que: «Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.», pero ignora o desconoce que la aplicación de dicha Ley orgánica se ha de hacer con unas mínimas garantías, especialmente en cuanto al tratamiento sujeto a consentimiento y a la libre elección de las diferentes alternativas posibles por parte de los afectados.

Las medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Su aplicación se realizará de forma proporcionada a las circunstancias.
Pero lo cierto es que con la información que tenemos, no podemos valorar si la duración y las medidas que se toman, son las estrictamente indispensables, ni si se está aplicando de forma proporcional, puesto que no vemos ninguna justificación técnica o científica expresa. Hay que coincidir con lo que dice el Dr. Gervás sobre el “populismo sanitario”, apelando a la salud pública para obligar a la gente a cualquier cosa, es decir, por razones de salud pública y protección de la salud se encierra ilegalmente a enfermos mentales, se vacuna forzosamente a los niños, se prohiben las terapias naturales, se esteriliza a incapaces, se obliga a abortar a enfermas mentales y se fuerzan tratamientos de quimioterapia hasta lo absurdo.
Se emplea el concepto “salud pública” y “protección de la salud” cuando ni siquiera son derechos fundamentales y cuando dichos conceptos no se establecen como un derecho del estado sino como derechos de los ciudadanos que obligan a la administración a obrar con diligencia y respeto por las normas. Nada de eso se tiene en cuenta cuando se trata de proteger a la población del uso abusivo de pesticidas, herbicidas, fertilizantes, productos de ingeniería genética, hormonas animales, o piensos industriales que vuelven locas a las vacas y no por el sabor sino por los priones. Como tampoco se emplean para proteger a la población de radiofrecuencias sucias, torres de telefonía o radares de microondas. Como tampoco se emplean para proteger a la población de los residuos de metales pesados derivados de la combustión de los motores de aviones que inundan nuestros cielos.
Para saber si lo que pretenden proteger es la salud pública de una forma justificada y proporcionada, deberemos analizar el RDL 463/2020, de 14 de marzo.
En relación con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE de 14 de Marzo de 2020 -sábado por la noche-, se establece una presunción de veracidad de la declaración de pandemia por parte de la OMS, y se parte en el segundo párrafo del meritado Real Decreto, de la presunción de que estamos ante una crisis sanitaria que supone una alteración grave de la normalidad, pero no se hace ninguna mención a dato concreto y se niega información al respecto.
Afirma este Real Decreto que no afecta a Derechos Fundamentales, lo cual es manifiestamente falso y temerario.
a) Se establece como primera medida la “Limitación de la libertad de circulación de las personas” (artículo 7). En el punto tercero se expresa: “En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias”, sin que conste disposición formal alguna de recomendaciones a la población.
“Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado”, sin que conste disposición formal alguna de medidas que afecten a la circulación.
En los dos casos, no existiendo recomendaciones ni medidas, se da pie a un margen de arbitrariedad y de inseguridad jurídica incompatible con la naturaleza de la norma y con la previsibilidad de las consecuencias de las normas que ha de presidir toda restricción de derechos que pueda ser castigada.
b) Se establece como medida las “Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias” (artículo 8). Se manifiesta no obstante que “podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecución de los fines de este real decreto”.
Se establece de esta forma un nuevo marco de arbitrariedad e inseguridad jurídica intolerable.
c) Se establece como medida la “Contención en el ámbito educativo y de la formación” (artículo 9). Por este artículo se suspende la actividad educativa presencial, siendo este un derecho establecido en el artículo 27 de la Constitución y que cuenta con un rango de especial protección sumaria y preferente en virtud del artículo 53.2.
No obstante, no consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para la suspensión promovida.
d) Se establecen “Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales” (artículo 10). Y en este caso, no solo queda afectada la libertad deambulatoria, sino también el libre ejercicio de profesión y empleo así como la economía de libre mercado, ambos principios informadores de nuestro Estado de Derecho.
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las medidas de contención promovidas.
e) Se establecen “Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas” (artículo 11). Queda afectada la libertad religiosa y de culto establecida en el artículo 16 de la Constitución Española que reconoce como derechos fundamentales.
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las medidas de contención promovidas.
f) Se establecen “Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional” (artículo 12). Se rompe con ello el principio de Autonomía de las diferentes Regiones y de las distintas Administraciones Sanitarias y Órganos de Gestión (Gerencias) y centros privados, sin que la norma exprese la necesidad de suspender dicha autonomía o los motivos por los que se suspende, ni cuál es la ventaja operativa de tomar esta medida de refuerzo, que más que una medida de refuerzo aparenta ser una medida de control absoluto y centralizado (que ya se sabe inadecuado e ineficiente).
No consta justificación alguna de que esta centralización sea necesaria desde un punto de vista sanitario.
g) Se establecen “Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública” (artículo 13).
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las medidas de aseguramiento promovidas.
h) Se establecen “Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario” (Artículo 15), afectando al libre ejercicio profesional y de empresa.
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las medidas de abastecimiento promovidas.
i) Como disposición adicional segunda y tercera se establece la “suspensión de plazos procesales” y “plazos administrativos”, lo que supone una merma del derecho a una buena administración y el derecho a la tutela judicial efectiva.
No consta en la norma un ejercicio de ponderación ni la más mínima justificación jurídica, técnica o sanitaria para las suspensiones de plazos promovidas.

El arbitrismo es la técnica política absolutista y totalitaria, basada en la ocurrencia, la improvisación y el ridículo de quien no tiene capacidad o no quiere trabajar conforme a las normas básicas del Derecho y la convivencia. Se denominaba "arbitrio" a la toma de decisiones que la Monarquía adoptó para su propio beneficio en ejercicio de su soberanía y bajo su autoridad en la época de los Habsburgo. En la práctica, el Arbitrismo fue el estudio de la decadencia económica española de la época, y los remedios para superarla. Pues en eso estamos, ante meras ocurrencias, improvisaciones y decisiones amparadas en el abuso de poder. Si todo sale bien, habrá cola para que políticos se pongan medallas, y si todo sale mal, se culpará a la población, como de costumbre. Comparemos las cifras de mortalidad en España y otros países...
Hay que manifestar no obstante, que el patente arbitrismo no es cosa exclusiva de este Gobierno Central, sino que partidos de todo color lo están apoyando de forma manifiesta y todas Comunidades Autónomas se han lanzado a tomar medidas, sin ostentar legitimación, capacidad ni habilitación legal alguna -o por lo menos no han sabido localizar y aplicar las normas que sí eran aplicables-.   
Todos sin excepción se han sentido henchidos por el amor a la patria y han desterrado los principios constitucionales para salvarnos sin importar ni los medios ni las consecuencias que pagaremos todos.
 Se parte también de la presunción de que era necesaria la declaración del estado de alarma en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, sin considerarse la aplicación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ni la aplicación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. No obstante en el Real decreto de alarma, no se explica qué especial circunstancia ha hecho aplicable una norma tan restrictiva de derechos y de tanto impacto en la vida de los ciudadanos con preferencia a otras normas menos restrictivas de derechos. Dice el Real Decreto que “Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental”, lo cual no solo no es algo probado a priori y en parte es manifiestamente falso, puesto que sí se limitan derechos fundamentales en cuanto a la libertad de movimientos -confinamiento- y la tutela judicial efectiva -suspensión de plazos administrativos y jurisdiccionales-.
Lo que no explica el Ejecutivo es por qué no era suficiente la aplicación de las normas anteriores de Salud Pública. Pero sospecho que la razón está en que las normas de Salud Pública obligan a una normalidad institucional y a la transparencia en la toma de medidas, algo que los políticos ni quieren ni pueden garantizar sin que los ciudadanos veamos lo impresentables que son. De hecho estamos ante un Gobierno sin mayoría, incapaz de atarse los zapatos, que pervive en la más absoluta ilegalidad presupuestaria y la corrupción en el gasto desde el 2018, trampeando como puede ante las autoridades Europeas. Estos, son los que dicen que pueden salvarnos del coronavirus con una medida de alarma.
Nadie está garantizando que el terror transmitido por los medios esté basado en cifras ciertas, y toda vez que no existe un sistema de diagnóstico específico para este coronavirus y que las técnicas disponibles de diagnóstico no son fiables y tienen una alta tasa de errores (hasta un 40% de falsos positivos con la técnica PCR), no podemos tener la certeza de que dentro del número de casos de fallecimientos, no se estén sumando muertes por cualquier otro tipo de neumonías, gripes o muertes por errores médicos debidos a la improvisación y la negligencia (en España mueren unas 19.000 personas al año por errores médicos evitables, 52 cada día).
Se prometen vacunas sagradas y curas milagrosas tras ensayos clínicos con humanos “voluntarios”. El doctor Oriol Mitjá asegura que tendrán la primera herramienta terapéutica o farmacológica que creará una barrera de contención para parar la transmisión del virus -dice Onda Cero-. “El ensayo se aplicará sobre 195 casos positivos leves de coronavirus en Igualada y la zona metropolitana de Barcelona, más en los quince contactos de cada paciente. En total, el impacto será sobre unas tres mil personas” ...voluntarios... dicen. Pero no publican qué medicamento es, ni cuáles son los resultados previos en estudios in-vitro y con animales ...voluntarios... dicen. Probablemente sea el Rendesivir de Gilead que se inventó para el ébola y a falta de rendimiento en ébola con pacientes africanos, bueno es un coronavirus en Europa; también son conocidos por la estafa del Tamiflú para la pandemia de la Gripe A. O puede que sea el Aplidin de Pharma Mar -los mismos de la estafa del Yondelis para los sarcomas-, que no ha demostrado eficacia para ninguna enfermedad conocida, pero que cuenta con el aval y la protección política del Sr. Carlos Solchaga (exMinistro PSOE) y la Sra. Ana de Palacio (exMinistra PP) a través de puertas giratorias en el Consejo de Dirección. Luego hablan de pseudociencias, de pseudoterapias y de estafadores.

Pero no. Lo que se está persiguiendo es toda información que discrepe y se están cerrando cuentas de redes sociales tan solo por discrepar. Y en este contexto de apagón informativo y de violento acoso contra los discrepantes, la actitud del Gobierno de negar información no solo es temeraria sino también esclarecedora de lo negligentes y criminales que son nuestros gobernantes.
El primer muerto por coronavirus en España, fue detectado una vez que el paciente ya estaba enterrado hacía días. Cuando salta la noticia, se distribuye a través de EFE -el NODO del estado, la maquinaria de propaganda-, y de forma masiva, se publica la noticia en todos los medios “primer muerto por coronavirus en España”. Todos sin excepción a las 20:00 horas de la noche del 3 de marzo. Los ciudadanos nos quedamos perplejos de que se detectase la muerte del 17 de febrero un 3 de marzo, pero lo más angustioso es que no daban ningún detalle -origen, edad, patologías previas...-. Es evidente que el funcionario que detectó la muerte y la persona encargada de transmitirlo a EFE, tenía muchos más datos que ofrecer para tranquilidad de la población, pero no los dieron. El objetivo no era informar, sino causar pánico, y así se han manejado desde el principio, y puesto que el estado de alarma está basado en una situación de pánico más que de hechos objetivos, no parece descabellado colegir que esta situación ha sido cocinada desde el principio.
Tras ese terrorismo informativo, constante, insidioso, machacón, hemos visto por las calles a gente aterrorizada con mascarillas y guantes -hasta con bolsas de plástico cubriendo la cabeza-, ancianos en pánico, colas en supermercados, desabastecimiento, insultos y amenazas a quienes paseaban, policías nerviosos, groseros y amenazantes... por sus frutos los conoceréis y todo esto es síntoma de lo mal que se está manejando la situación, por ignorancia... o por malicia. Hemos visto con pavor como el régimen criminal Chino era puesto en los altares de modelo de Estado por construir hospitales a marchas forzadas y llenarlos de profesionales a punta de pistola mientras dejaba morir a los ciudadanos en sus casas o por las calles. Pensar que China es el modelo de estado para alguien más que George Soros o Bill Gates resulta desalentador.
Inmediatamente desde el principio de la crisis se ha hablado de contagio, mortalidad y una única solución: una vacuna sagrada. Conclusiones definitivas mediante informaciones provisionales y precarias. ¿por qué debería ser una vacuna la solución de esto? ¿Dónde está la evidencia científica? ¿Quién decide lo que es información y lo que es bulo? ¿Los niños de Google y Soros de Newtrall y de Maldita?
Por parte de los Cuerpos policiales actuantes y los centros competentes de la Secretaría de Estado de Seguridad se impartirán directrices para prevenir y minimizar los efectos de la desinformación, extremándose la vigilancia y monitorización de las redes y páginas web en las que se difundan mensajes e informaciones falsas orientadas a incrementar el estrés social, e instando en su caso las medidas de intervención previstas en la legislación aplicable” (ORDEN INT/226/2020, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS DE ACTUACIÓN PARA LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.).
¿Cuál es la LEY ORGÁNICA aplicable al derecho a informar y ser informado?

La naturaleza del virus venido del murciélago.
El murciélago es el símbolo de Valencia desde Jaime I El Conquistador. La leyenda cuenta como Jaime I antes de entrar en la ciudad acampó en el cauce del río Turia. Una noche, un murciélago se posó sobre la tienda de campaña del rey y éste ordenó matarlo bajo la creencia de que era de mal augurio. Pero sin embargo, unas noches después, un murciélago despertó con sus ruidos a Jaime I y a los soldados, que se dieron cuenta de la llegada de los musulmanes que pretendían atacarlos durante la noche. Gracias al murciélago se despertaron y pudieron salir con éxito del ataque, por lo que Jaime I mandó cubrir de honores a este asqueroso animal y colocarlo en la cima del escudo de la ciudad… hasta nuestros días.
Triste es ver que la analogía se repite, y que el murciélago de Wuhan -historia no confirmada y probablemente fabulosa que no es capaz de desvirtuar las sombras de duda sobre laboratorios de biotecnología, bioterrorismo, guerra biollogica, eugenesia y despoblación- nos está de nuevo llamando la atención: El Globalismo Totalitario está acercándose y viene para invadirnos y quedarse, imponiendo gobiernos absolutistas con la excusa de la protección de la salud y de la seguridad económica.
Y con la excusa de estos nuevos enemigos van a acabar con la libertad de expresión, la libertad de prensa, la libertad sanitaria, la libertad económica, bajo un modelo de “consenso de todos los partidos” al estilo Orwelliano de un gobierno fascio-comunista como el de la película 1984. "La guerra es la paz", "La libertad es la esclavitud", "La ignorancia es la fuerza". Para ello tan solo necesitan una excusa: una catástrofe sanitaria y económica: Ya la tienen y ya tienen el consenso político de todos los partidos desde los morados hasta los verdes.
El Gobierno de España -con el apoyo unánime de la oposición- ha tomado un camino muy peligroso con la declaración del estado de alarma, y dicen que lo prorrogarán -con el apoyo unánime de la oposición-. Han abandonado la lícita preocupación por la salud pública para adentrarse en un terreno de coerción, manipulación y desinformación de la sociedad.
Y lo más peligroso es que están jugando con el conocido apoyo de ese 80% de la población que es mentalmente incapaz de oponerse a la tiranía y el abuso, tal y como describió Stanley Milgram con sus experimentos. Ese 80% de la población que no es capaz de ver que este sistema que se está imponiendo igualará a la mayoría y hará imposible que seamos capaces de separar las manzanas podridas de las manzanas sanas, lo justo de lo injusto, como demostró Zimbardo también con sus experimentos en la Universidad de Stanford, y eso nos llevará a la desesperación, el caos y la violencia, que será aprovechada por el Gobierno para imponer más restricciones. Zimbardo hablaba del efecto Lucifer. Sólo hay que mirar las redes sociales para ver que muchas personas están sacando lo peor de sí mismas insultando, amenazando, criminalizando o ridiculizando a los discrepantes y justificando cualquier ocurrencia de las autoridades. Como siempre.

EPÍLOGO
Saul Alinski escribió dos manuales para conseguir una sociedad totalitaria. Lo primero es nacionalizar la sanidad y en tercer lugar, aumentar la deuda pública lo máximo posible. Quizás estemos cumpliendo un guión de trabajo. O puede que no. Sánchez está hablando de inyectar dinero público para dar liquidez al sistema durante la crisis sanitaria, pero lo que está inyectando es DEUDA. España debe a fondos “buitres” 1.189.000 millones de euros, y ahora Sánchez quiere ampliar la deuda con 200.000 millones más para “inyectar liquidez”. Para justificar todo se dicta el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19... sin presupuestos generales ni nada... Las primeras medidas que se toman, son económicas y no sanitarias.
Necesitamos más transparencia y pluralidad informativa y menos terrorismo informativo; más medidas de salud pública y menos estados de alarma; más control de los políticos corruptos y de los lobbies e injerencias que los manejan, y menos populismo sanitario y económico. Si esta situación se mantiene y genera el caos previsto, estamos dando un mensaje muy peligroso al globalismo y a los gobiernos corruptos: la guerra biológica es extremadamente rentable y fácil. El terrorismo de Estado contra toda la población -disease mongering, astroturfing, medical kidnapping- es sencillo y la mayoría de la gente acepta cualquier cosa para “proteger la salud”.
El murciélago ha venido para algo ¿no crees?


Luis de Miguel Ortega

(enfermero con toga)

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