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#ATRES-MIENTE

Reconozco que el 25 de octubre, no fue mi mejor día.
Era el Juicio contra A3 media #antena3mentira.
Dije a todos los simpatizantes de Josep Pàmies que apagasen el móvil y lo apagaron todos menos yo.
Preparé las fotocopias, pero olvidé numerar y ordenar los documentos.
Mi teléfono sonó durante el juicio.
La juez tuvo que pedirme varias veces que ordenase y numerase los documentos.
A la hora del informe, para respetar "la igualdad de armas" la juez sugirió no sin razón y acierto, que no debería leer el alegato -yo lo hacía para facilitar la comprensión de la juez porque suelen perder el hilo cuando no se sigue un orden-.
No fue mi mejor día. Me conformo con no perder los nervios ante la presión, las groserías, los desprecios y los insultos, demasiado habitual en el foro judicial.

Las siguientes son las afirmaciones resumidas y ordenadas que son falsas y que el medio de comunicación tiene la obligación de probar o al menos demostrar que ha actuado con diligencia y buena fe.

1. EL SR. PÀMIES en ningún caso ha asegurado tener la cura del cáncer, el autismo, la diabetes, la fibromialgia o la malaria. Nunca ha asegurado curar el cáncer ni ninguna otra de las enfermedades mencionadas y nunca ha asegurado tener la salvación para miles de enfermedades con sus plantas medicinales ni con el MMS. El Sr. Pàmies nunca ha asegurado que el MMS cure todo caso de distintas enfermedades.

2. La Generalitat no ha impuesto al Sr. Pàmies una multa de 600.000€. No existen multas ni investigaciones en marcha contra el Sr. Pàmies. El Sr. Pàmies no tiene ninguna multa pendiente de pagar, ni ha tenido multas pasadas por valor de un millón y medio de euros. No existe ninguna multa ni conjunto de multas por más de millón y medio. El Sr. Pàmies tiene legítimo derecho a a ejercer la libertad de expresión y de información.

3. El Sr. Pàmies no factura dos millones de euros al año con tratamiento alguno. El Sr. Pàmies no tiene ninguna empresa ni tiene empresa que facture 2 millones de euros al año en tratamientos de fitoterapia y MMS. El Sr. Pàmies no posee un invernadero de más de 7mil metros de terreno.

4. No existe ninguna investigación en marcha por el Ministerio de Sanidad por curas milagro que tengan relación con el Sr. Pàmies. El Sr. Pàmies no ha delinquido ni se le puede imputar gratuitamente la comisión de un delito. El Sr. Pàmies no es ningún embaucador, ni comparte elementos de personalidad con los criminales. La cadena y los programas, no pueden compartir las afirmaciones de que el Sr. Pàmies sea peligroso.

5. No existe en este momento constancia alguna de denuncias de pacientes hacia el Sr. Pàmies. No hay un montón de gente que denuncie al Sr. Pàmies. El Sr. Pàmies no tiene nada que ver con el dinero que se hubiese gastado alguien en distintos tratamientos aconsejados o no por él.

6. El MMS o el clorito de sodio, no contiene lejía ni es lejía.  El clorito de sodio es un biocida autorizado para multiples aplicaciones tanto en animales como en humanos y algunas plantas de potabilización de agua de consumo humano emplean el clorito de sodio. No existe constancia del número de familias de niños autistas que usan o han usado el clorito de sodio, ni consta que existan consecuencias devastadoras por su uso, ni que los dolores de cabeza o molestias sean imputables al clorito.

7. No existe ningún tipo de peregrinación a Lleida para oír hablar a Pàmies del Kalanchoe. El Kalanchoe no es una planta tóxica para la biología. Existen ensayos y estudios del uso del Kalanchoe en procesos tumorales que se pueden consultar en las bases de datos de información científica.

En la demanda se solicitó a la parte contraria la aportación de documentación que se ha negado a presentar y nos preguntamos de qué manera podrán demostrar la veracidad de las informaciones falsas si no aportan nada.

No existen derechos absolutos y la libertad de prensa y el derecho a informar, debe tener sus límites ponderados respecto otros derechos que entren en conflicto. Así la libertad de prensa el derecho a informar, tiene sus concretos límites en la veracidad de las afirmaciones y en la demostración de una diligencia debida. No puede el letrado de la demandada confundir la libertad de prensa con la libertad de expresión, que es algo que no estamos planteando.

Lo que se está cuestionando no es el ejercicio de la libertad de expresión, opiniones y juicios de valor vertidos en el medio, sino afirmaciones concretas de hechos que se alejan de la realidad. Esta parte no solo respeta algunas opiniones vertidas sino que en las que discrepa, utilizará la vía procesal adecuada y la aplicación de la ley adecuada para combatirlas.


Estamos por tanto ante afirmaciones temerarias y falsas que merecen rectificación.
Por otra parte el derecho a informar no concede el derecho al insulto, el escarnio o el acoso, o a mentir y falsear la realidad de los hechos y los datos.
El letrado de la demandada no puede confundir el derecho a informar con el derecho de los ciudadanos a recibir informaciones veraces y diligentes, y que también limita la libertad de prensa.
Los privilegios de los informadores en el ejercicio de su profesión tienen como límite el derecho de los ciudadanos a no ser engañados ni manipulados. Ahí nace el derecho de rectificación de noticias falsas.
En cuanto a la participación del Sr. Pàmies, esta parte mantuvo su disponibilidad a participar siempre que se le garantizase evitar la publicación de falsedades, lo que la demandada nunca garantizó. En ningún caso la demandada contactó con el sr. Pàmies para comprobar ninguna de las afirmaciones falsas que al final emitió.
Si hay que hablar de temeridad, ésta se ha de imputar a la demandada que se ha negado a rectificar falsedades evidentes de las que no aportan prueba ni la mínima diligencia.
A la carta de rectificación no debe adjuntarse poder alguno, igual que al inicio del programa tampoco se muestran poderes de nadie en representación de nadie.
Decir que el juicio de veracidad no puede ser objeto de un pleito de rectificación nos lleva a pensar ¿cuál es el objeto de este pleito?
Sobre el interés general, es una apreciación subjetiva del letrado. El letrado no puede confundir el interés general con el interés comercial que puede tener un programa espectáculo difamando y causando escarnio a una persona como Josep Pàmies. Y el que esa dinámica de difamación se extienda en otros medios no se debe al interés informativo que pueda tener la sociedad y que en modo alguno se acredita, sino a intereses comerciales y de contenido político. Así la Ministra hace público el anuncio de una denuncia ante la Fiscalía, pero esa denuncia no existe ni aparece, ni el medio la conoce ni la enseña como no la enseñan otros medios. Como también se muestra una alerta sanitaria que prohibe un producto legal en toda Europa, razón por la que es un acto nulo de pleno derecho que la demandada -y otros medios- no ha contrastado. Ni existe una sanción en las cantidades que se publicitan ni cuatro expedientes sancionadores, cuestiones todas que la demandada -y otros medios- ni ha comprobado ni ha contrastado.
El hecho de que las manifestaciones vengan de “supuestas” autoridades no exime a los periodistas de la obligación comprobar la veracidad de la noticia, pues en este país estamos demasiado acostumbrados a ver como esas supuestas autoridades nos mienten hasta la nausea.
El hecho de que distintos medios repitan también hasta la nausea informaciones falsas, no evita la obligación de comprobar. Y así tenemos que la única comprobación de veracidad de las informaciones vertidas es la lectura de páginas de internet. Curiosa manera de ejercer la libertad de prensa y el derecho de información.
Lo que la demandada afirma como actos propios del Sr. Pàmies son manifestaciones editadas y descontextualizadas que no dicen nada.
Una cosa es lo que dice Josep Pàmies en público y otra la interpretación sensacionalista que hacen los medios y que atribuyen al Sr. Pàmies frases que nunca ha dicho.
Como tampoco es razonable que se usen las afirmaciones descontextualizadas del Sr. Pàmies sin hacer la mínima comprobación o exagerando. Es probable que el Sr. Pàmies reconozca haber sido objeto de un expediente sancionador y lo exprese con sus propias palabras, pero una mínima comprobación nos lleva a la realidad de que no existe sanción alguna por el momento, y mucho menos en las cuantías que exageradamente publicita la demandada y que convierte en más de un millón.
En cuanto a los datos económicos del Sr. Pàmies, tampoco cabe comprensión de lo publicado. El Sr. Pàmies es un jubilado y no tienen identidad con la sociedad Pàmies Hortícoles. Ni la demandada puede confundir ingresos con beneficios.
Llamar a Consalud “revista especializada” y pretender que eso invita a la demandada a no comprobar informaciones aparenta ser un dislate.
En cuanto al MMS, la demandada tampoco ha hecho la más mínima comprobación informativa ni científica, ni la alerta supone una prohibición para hablar de dicha sustancia y sus propiedades, ni la alerta afecta al derecho a la libertad de expresión del Sr. Pámies y el derecho de los consumidores y pacientes a conocer los beneficios ciertos y contrastados de dicha sustancia. La demandada habla de expedientes y a pesar de este juicio no aporta conocimiento o comprobación alguna. Habla por hablar.
En cuanto a la actuación de los Colegios de Médicos debemos manifestar lo mismo y es que eso no es obstáculo para comprobar las informaciones que como hemos demostrado son fruto de una intencionalidad de acoso y escarnio y de un conflicto de interés. Como hemos visto, ninguna multa ha prosperado, ninguna denuncia, ninguna actuación policial. Triste es comprobar como cuando la industria farmacéutica se une a unos ministros, organizaciones colegiales y medios de comunicación para acosar a un ciudadano por el mero hecho de divulgar remedios caseros y casi gratuitos. La libertad de prensa debe tener unos límites y resulta obsceno este escenario que tan solo va en descrédito de la demandada.
El derecho de rectificación nada tiene que ver con obtener distintas versiones sino con la veracidad y exactitud de los hechos y los datos. El letrado vuelve a confundir la libertad de prensa -hechos, datos- con la libertad de expresión -opiniones-. Este pleito no pide rectificación de opiniones sino de datos y afirmaciones falsas o inexactas.
Decir que no hemos concretado en nuestra solicitud de rectificación los datos y hechos falsos e inexactos se puede decir, pero aparenta temeridad y mala fe.

En definitiva se trata de un programa monográfico sobre el Sr. Pàmies por lo que sobre al referencia que la demandada hace de la sentencia de la AP de Segovia. Como también hemos planteado en nuestro requerimiento a la cadena las frases concretas erróneas, falsas o inexactas, proponiendo una rectificación que en nada se excede de lo exigido por la ley, por lo que sobra la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona. Es decir, hemos cumplido con todas las exigencias formales y materiales. SI hemos manifestado hechos concretos que son falsos y las rectificaciones que se proponen son veraces en base a la documental que hemos aportado y no, NO se ha acreditado el interés para la sociedad de dicho programa. Recordemos que no hay ni un solo caso perjudicado por el Sr. Pàmies, ni una sola denuncia de consumidores ni de pacientes, ni mucho menos acreditación de daños o víctimas. El interés informativo se lo inventa la demandada a capricho. Para terminar con este punto, el contraste se hace necesario en el ejercicio de la libertad de expresión, pero no en cuanto al derecho a informar. El letrado insiste en confundir conceptos, quizás porque carece de argumentos, e insistimos que lo que estamos cuestionando no es la libertad de expresión, sino datos y hechos falsos de los que advertimos formalmente y la demandada se opone a rectificar conforme a la realidad y no conforme a opiniones.

  1. En cuanto a la documental aportada de contrario
    1. La respuesta a nuestro requerimiento se realiza fuera del plazo otorgado por la Ley orgánica del derecho de Rectificación (5 de junio)
    2. La información no ha sido contrastada por el medio y es manifiestamente falsa. Abrir un expediente sancionador, no es multar. Nunca se han acumulado sanciones por 750.000€. La demandada no ha comprobado dichas afirmaciones falsas.
    3. Sanidad denuncia a Josep Pàmies por tratar autismo con lejía es otra información falsa no comprobada ni contrastada por la demandada.
    4. Médicos titulados tras el timo de la lejía, más de lo mismo.
    5. Sobre la denuncia de sanidad ante la Fiscalía, tampoco ha habido comprobación alguna y por más que hemos requerido, no aparece denuncia alguna.
    6. Las investigaciones atribuyen a Josep Pàmies un delito contra la salud pública es una información falsa no contrastada.
    7. Salud multa a Pàmies con 690.000€ por vender MMS contra el autismo, es otra noticia falsa no contrastada por la demandada.
    8. Una tercera sanción a los defensores del MMS, igual. No hay tres sanciones por defender el MMS.
    9. Sanidad denuncia ante Fiscalía un remedio contra el autismo, igual de falsa.
    10. Que AETAPI y Autismo España manifiesten su rechazo a que se hable de autismo causas y soluciones a pesar de patético, no es causa contra el Sr. Pàmies, ni la información aportada ha sido contrastada por la demandada.
    11. Que El Español, medio conocido por su sistema de “Branded News” o noticias a la carta y teniendo clientes de este sistema a varias farmacéuticas, no exime a la demandada de comprobar las afirmaciones que hace a través de periodistas disfrazados de pacientes, ni simular un envase de lejía como si fuese clorito de socio, convierte al clorito de sodio en lejía. El extracto de consultas y testimonios “supuestamente recabados” por otros medios, no exime a la demandada de hacer comprobaciones, igual que el testimonio recabado de funcionarios de centros de investigación con evidente conflicto de intereses tampoco exime a la demandada de contrastar la fuente y la información.
    12. Que la Vanguardia llame al Sr. Pàmies embaucador de la lejía, no exime a la demandada de comprobar la información.
    13. En cuanto al resumen ejecutivo, es patente que el administrador es Miquel Pàmies y no Josep Pàmies que no consta ni como apoderado, por lo que no se comprende que la demandada ni siquiera acepte rectificar. Como tampoco se comprende que se confunda facturación (dos millones) con beneficios y que tampoco se quiera rectificar. La información de cargos directivos y accionistas es de junio de 2018 y no está actualizada, pero al letrado de la demandada no le importa.
    14. Lo mismo ocurre con los asientos registrales de la fincas que supuestamente son de Josep Pàmies y que no aparecen con su nombre.
    15. Y en el documento 8, nos encontramos con el mismo esperpento de noticias en medios de internet que la demandada no ha contrastado siquiera de manera mínima. Llaman a “consalud” publicación especializada...
    16. Y en el documento 9, nos muestran una alerta sanitaria del 2010, de hace 9 años, sin que la demandada haya comprobado si esa alerta se mantiene hoy en día o de si ha sido anulada.

      En el asunto que tratamos entra en colisión el derecho a informar de los periodistas (libertad de prensa) y el derecho a que los ciudadanos reciban información veraz y fiable. No estamos en un conflicto entre libertad de expresión y derecho del honor, si bien con las informaciones falsas se lesiona el honor de mi mandante cuya reparación se exige en primer lugar con la rectificación y en segundo lugar con un posterior pleito en defensa del honor.
      En ese conflicto de derechos (a informar y a ser informado) se ha de establecer un canon de proporcionalidad, es decir
      Si ese afán por informar, tiene su contrapeso en la comprobación de la veracidad de las informaciones. (fines y medios)
      Si las graves acusaciones son mínimamente fundadas o si por el contrario son sospechas infundadas, inquinas o conspiraciones infundadas
      Si existe un interés general en lo publicado, o si por el contrario lo publicado lo es por la rentabilidad que el espectáculo puede tener, pues no olvidemos que no existe ni una sola reclamación de un solo consumidor o paciente contra Josep Pàmies.
      Mención especial merece el concepto pseudociencia y pseudoterapia. Término ambiguo e indeterminado sobre el que no existe consenso alguno y que no se puede utilizar para estigmatizar arbitrariamente a otras personas. El uso terapéutico eficaz de las plantas es un hecho incontrovertido reconocido por las autoridades sanitarias internacionales. El uso terapéutico del dióxido de cloro a través de clorato de potasio o de clorito de sodio y un ácido, es un hecho también no controvertido.
      El criterio que debe ser objeto de especial análisis es el de la relevancia pública de la información, que no debe confundirse con el simple interés del público, la simple curiosisdad ajena, o la simple finalidad de generar o provocar polémica (fiscal en recurso de amparo 169/2018 en febrero de 2019)
      La invocación de un supuesto interés público no puede ser motivo suficiente para atacar la intimidad y el honor del demandante, sino que se requiere un interés público cualificado, y nada de todo esto es excusa para eludir la veracidad y la diligencia en la información.
      Por cierto que la fiscalía diferencia bien a las claras entre información y opinión.
      Por otra parte no ha existido el contraste que antes de la emisión era requerido por esta parte y que incluso motivo una medida cautelar rechazada por los juzgados de alcobendas. No ha habido nunca voluntad de contrastar ni de permitir la legítima defensa del demandante, es decir, no había intención de proporcionar información veraz.



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