INTRODUCCIÓN
Todas
las relaciones entre profesionales y consumidores deben estar basadas
en términos de libertad y confianza. Libertad del profesional para
ofrecer lo que quiera y en las distintas formas que quiera, y
libertad del consumidor a acceder al producto o el servicio que
considere, sin que entre ellos medie el engaño, la farsa o la
coacción.
La
falta de confianza recíproca o la aparición de vicios en el
consentimiento -engaño, farsa o coacción- hace imposible un negocio
válido y sano, a tenor de lo dispuesto en nuestra legislación
civil.
El
secuestro médico es la técnica de corrupción por la que se conduce
a una persona a recibir una atención médica no consentida, bien
porque se actúa mediante engaños o bien a través de presiones y
coacciones.
Las
fórmulas más violentas de secuestro médico son aquellas en las que
el médico es un funcionario que abusa de su posición de autoridad y
despliega de forma abusiva “funciones de autotutela ejecutiva”,
es decir, el ordeno y mando, e incluso acude a la jurisdicción para
obtener el apoyo de una resolución judicial. Estas dos fases
-autotutela ejecutiva y acceso a la justicia- ocurren habitualmente
de forma fraudulenta y sin garantías para el ciudadano, para el
paciente.
Los
casos más habituales de secuestro médico son en asuntos de
vacunaciones, tratamientos de quimioterapia y tratamientos
psiquiátricos. Con la excusa de velar por el “interés superior de
menor”, los secuestros médicos son muy habituales en pediatría
donde padres y niños son excluidos de cualquier toma de decisiones.
Por las mismas razones “humanitarias”, los ancianos son excluidos
de cualquier toma de decisión, incluso sobre los momentos finales de
sus vidas. Con la excusa de proteger a la sociedad, el paciente
diagnosticado de una patología psiquiátrica, también es excluido
de la toma de decisiones.
Una
fórmula de secuestro médico de baja intensidad es cuando se
condiciona la asistencia médica al cumplimiento de exigencias. Se
pone al paciente en la situación de que, o cumple con las exigencias
del médico, o se quedará sin tratamiento, sin prestación por
incapacidad o sin pensión por discapacidad. Cada vez es más
frecuente este abuso médico que excede de un “bienintencionado”
paternalismo y entra en una situación agéntica de maltrato -se
maltrata por seguir órdenes superiores- y de placer sádico de
dominación -se maltrata como disfrute de una posición de dominio-.
El paciente es transformado en un ser sin voluntad y sin capacidad
sujeto a los caprichos y necesidades del médico por falta de tiempo,
falta de interés o por necesidades económicas varias.
Lo
importante de prevenir el secuestro médico está en que es una de
las mejores vías para combatir la corrupción médica, del
despilfarro y de la mala gestión sanitaria. Por otro lado, los
pacientes que exigen sus derechos de información y autonomía,
ayudan a los médicos a mantener la dignidad de la profesión y a
reconducirla dentro de unos márgenes de ética donde profesional y
paciente son los auténticos protagonistas de la relación sanitaria.
El
secuestro médico solo puede disimularse y vestirse de aparente
legalidad dentro de un sistema público o de monopolio porque en las
relaciones profesionales a pequeña escala -prestadores privados de
salud-, el secuestro médico es fácilmente clasificable como
delictivo.
Nuestra
Constitución establece una serie de principios dentro de su sistema
de Derechos Fundamentales, y reconoce la libertad, la autonomía y la
indemnidad del ser humano como un elemento básico de convivencia y
paz social. Esos principios y valores son de obligada aplicación en
las relaciones sanitarias, por lo que no cabe mantener conceptos
anacrónicos sobre la “autoridad” del médico sobre los
pacientes, o sobre su capacidad para emitir “órdenes” de
tratamiento. Todo esto se plasma en la Ley General de Sanidad, que es
una norma básica del Estado, lo que implica que ningún desarrollo
reglamentario o normativo puede imponer condiciones caprichosas en la
prestación de los servicios ofrecidos en el catálogo de
prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Abundando
en claridad, tenemos la Ley que regula los derechos de los pacientes
y que recoge los principios informadores de los convenios
internacionales en esta materia, especialmente en los derechos de
información, de consentimiento, de delegación y de negativa a
seguir tratamientos.
Para
terminar, debemos mencionar el propio código deontológico de la
medicina española, que reconoce derechos morales de los pacientes,
en especial el derecho a discrepar y a negarse a un tratamiento, y a
que eso conste por escrito como garantía.
Hay
que terminar recordando el reconocimiento expreso del estado a las
disposiciones de la Asociación Médica Mundial que establece la
libertad de pactos como una de las posibilidades en la relación
médico y paciente, e insiste en los derechos de consentimiento
informado como garantía de los pacientes.
Pare
terminar debemos invocar los principios inspiradores de la actividad
administrativa, en especial los referentes a la buena administración
al servicio de los ciudadanos como la racionalidad, la simplicidad y
la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que le
afecten.
El
formulario que se presenta a continuación, es válido para todas las
circunstancias y personas de toda condición y puede ser muy útil
para constancia en futuras reclamaciones o como defensa efectiva cuando se teme la intervención judicial o un perjuicio grave a futuro.
TEXTO
DE RECLAMACIÓN (PDF)
Nombre
del
paciente:................................................................................Edad:
Domicilio:
Representante:
(SI/NO)............Nombre
Instrucciones
previas escritas: (SI/NO).........Fecha y lugar:
Comunidad
autónoma
Provincia:
Hospital:
Centro
de salud:
Proceso
actual / enfermedad:
Tratamiento
actual:
Discrepancia
con el médico (tratamiento o exploración denegada):
Solicitud: Que se tenga en cuenta la voluntad del paciente de
cara al diseño del plan terapéutico adaptado a sus necesidades y
expectativas, como base de una actuación médica leal y respetuosa
con la dignidad humana y los derechos de los pacientes, y que de no
resolverse la discrepancia, conste en la historia médica la posición
del paciente y del profesional y se emita informe para futura
reclamación. Todo ello en base a:
- Constitución Española: Art. 1.1 de la CE, relativo a la libertad; Art. 9.2 de la CE, relativo a la autonomía del individuo; Art. 10 de la CE, relativo la dignidad humana; Art. 15 de la CE, relativo a la indemnidad física y moral; Art. 43 de la CE, relativo a la protección de la salud.
- Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad relativo a, art 9. informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes; art 10. utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos; Art 16. Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos.
- Ley 41/2002, art. 2.6 “todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”. Y el art. 3 que define Libre elección como “la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.”
- Código de Deontología Médica, art 20. sobre informe o certificado de asistencia médica y art. 12.3 sobre el rechazo de una petición del paciente,
- Convenios de Helsinki y Oviedo de bioética, en lo referente a la autonomía del paciente y a la libertad de pactos entre médico y paciente.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial art. 3 sobre los principios de buena administración.
Por todo ello SOLICITO, tengan por presentado este escrito y se
emita informe en el que conste la discrepancia entre el médico y el
paciente y las razones por las que se deniega la prestación
solicitada.
Luis de Miguel Ortega
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