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Medical Kidnapping (secuestro médico. defensa) (II)


INTRODUCCIÓN

Todas las relaciones entre profesionales y consumidores deben estar basadas en términos de libertad y confianza. Libertad del profesional para ofrecer lo que quiera y en las distintas formas que quiera, y libertad del consumidor a acceder al producto o el servicio que considere, sin que entre ellos medie el engaño, la farsa o la coacción.
La falta de confianza recíproca o la aparición de vicios en el consentimiento -engaño, farsa o coacción- hace imposible un negocio válido y sano, a tenor de lo dispuesto en nuestra legislación civil.
El secuestro médico es la técnica de corrupción por la que se conduce a una persona a recibir una atención médica no consentida, bien porque se actúa mediante engaños o bien a través de presiones y coacciones.
Las fórmulas más violentas de secuestro médico son aquellas en las que el médico es un funcionario que abusa de su posición de autoridad y despliega de forma abusiva “funciones de autotutela ejecutiva”, es decir, el ordeno y mando, e incluso acude a la jurisdicción para obtener el apoyo de una resolución judicial. Estas dos fases -autotutela ejecutiva y acceso a la justicia- ocurren habitualmente de forma fraudulenta y sin garantías para el ciudadano, para el paciente.
Los casos más habituales de secuestro médico son en asuntos de vacunaciones, tratamientos de quimioterapia y tratamientos psiquiátricos. Con la excusa de velar por el “interés superior de menor”, los secuestros médicos son muy habituales en pediatría donde padres y niños son excluidos de cualquier toma de decisiones. Por las mismas razones “humanitarias”, los ancianos son excluidos de cualquier toma de decisión, incluso sobre los momentos finales de sus vidas. Con la excusa de proteger a la sociedad, el paciente diagnosticado de una patología psiquiátrica, también es excluido de la toma de decisiones.
Una fórmula de secuestro médico de baja intensidad es cuando se condiciona la asistencia médica al cumplimiento de exigencias. Se pone al paciente en la situación de que, o cumple con las exigencias del médico, o se quedará sin tratamiento, sin prestación por incapacidad o sin pensión por discapacidad. Cada vez es más frecuente este abuso médico que excede de un “bienintencionado” paternalismo y entra en una situación agéntica de maltrato -se maltrata por seguir órdenes superiores- y de placer sádico de dominación -se maltrata como disfrute de una posición de dominio-. El paciente es transformado en un ser sin voluntad y sin capacidad sujeto a los caprichos y necesidades del médico por falta de tiempo, falta de interés o por necesidades económicas varias.
Lo importante de prevenir el secuestro médico está en que es una de las mejores vías para combatir la corrupción médica, del despilfarro y de la mala gestión sanitaria. Por otro lado, los pacientes que exigen sus derechos de información y autonomía, ayudan a los médicos a mantener la dignidad de la profesión y a reconducirla dentro de unos márgenes de ética donde profesional y paciente son los auténticos protagonistas de la relación sanitaria.
El secuestro médico solo puede disimularse y vestirse de aparente legalidad dentro de un sistema público o de monopolio porque en las relaciones profesionales a pequeña escala -prestadores privados de salud-, el secuestro médico es fácilmente clasificable como delictivo.
Nuestra Constitución establece una serie de principios dentro de su sistema de Derechos Fundamentales, y reconoce la libertad, la autonomía y la indemnidad del ser humano como un elemento básico de convivencia y paz social. Esos principios y valores son de obligada aplicación en las relaciones sanitarias, por lo que no cabe mantener conceptos anacrónicos sobre la “autoridad” del médico sobre los pacientes, o sobre su capacidad para emitir “órdenes” de tratamiento. Todo esto se plasma en la Ley General de Sanidad, que es una norma básica del Estado, lo que implica que ningún desarrollo reglamentario o normativo puede imponer condiciones caprichosas en la prestación de los servicios ofrecidos en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
Abundando en claridad, tenemos la Ley que regula los derechos de los pacientes y que recoge los principios informadores de los convenios internacionales en esta materia, especialmente en los derechos de información, de consentimiento, de delegación y de negativa a seguir tratamientos.
Para terminar, debemos mencionar el propio código deontológico de la medicina española, que reconoce derechos morales de los pacientes, en especial el derecho a discrepar y a negarse a un tratamiento, y a que eso conste por escrito como garantía.
Hay que terminar recordando el reconocimiento expreso del estado a las disposiciones de la Asociación Médica Mundial que establece la libertad de pactos como una de las posibilidades en la relación médico y paciente, e insiste en los derechos de consentimiento informado como garantía de los pacientes.
Pare terminar debemos invocar los principios inspiradores de la actividad administrativa, en especial los referentes a la buena administración al servicio de los ciudadanos como la racionalidad, la simplicidad y la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que le afecten.
El formulario que se presenta a continuación, es válido para todas las circunstancias y personas de toda condición y puede ser muy útil para constancia en futuras reclamaciones o como defensa efectiva cuando se teme la intervención judicial o un perjuicio grave a futuro.

TEXTO DE RECLAMACIÓN (PDF)
Nombre del paciente:................................................................................Edad:
Domicilio:
Representante: (SI/NO)............Nombre
Instrucciones previas escritas: (SI/NO).........Fecha y lugar:
Comunidad autónoma
Provincia:
Hospital:
Centro de salud:
Proceso actual / enfermedad:
Tratamiento actual:
Discrepancia con el médico (tratamiento o exploración denegada):
Solicitud: Que se tenga en cuenta la voluntad del paciente de cara al diseño del plan terapéutico adaptado a sus necesidades y expectativas, como base de una actuación médica leal y respetuosa con la dignidad humana y los derechos de los pacientes, y que de no resolverse la discrepancia, conste en la historia médica la posición del paciente y del profesional y se emita informe para futura reclamación. Todo ello en base a:
  1. Constitución Española: Art. 1.1 de la CE, relativo a la libertad; Art. 9.2 de la CE, relativo a la autonomía del individuo; Art. 10 de la CE, relativo la dignidad humana; Art. 15 de la CE, relativo a la indemnidad física y moral; Art. 43 de la CE, relativo a la protección de la salud.
  2. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad relativo a, art 9. informar a los usuarios de los servicios del sistema sanitario público, o vinculados a él, de sus derechos y deberes; art 10. utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos; Art 16. Las normas de utilización de los servicios sanitarios serán iguales para todos, independientemente de la condición en que se acceda a los mismos.
  3. Ley 41/2002, art. 2.6 “todo profesional que interviene en la actividad asistencial está obligado no sólo a la correcta prestación de sus técnicas, sino al cumplimiento de los deberes de información y de documentación clínica, y al respeto de las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente”. Y el art. 3 que define Libre elección como “la facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.”
  4. Código de Deontología Médica, art 20. sobre informe o certificado de asistencia médica y art. 12.3 sobre el rechazo de una petición del paciente,
  5. Convenios de Helsinki y Oviedo de bioética, en lo referente a la autonomía del paciente y a la libertad de pactos entre médico y paciente.
  6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en especial art. 3 sobre los principios de buena administración.

Por todo ello SOLICITO, tengan por presentado este escrito y se emita informe en el que conste la discrepancia entre el médico y el paciente y las razones por las que se deniega la prestación solicitada.

Luis de Miguel Ortega

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